TABLÓN DE ANUNCIOS

REFERENCIAS DE INTERÉS PARA CLIENTES

· FOLLETO DE TARIFAS Y NORMAS DE VALORACIÓN

Se informa a los señores Clientes la existencia y disponibilidad en nuestras Oficinas de un folleto de tarifas y normas de valoración, disponible para su consulta. Este folleto se encuentra asimismo disponible en Internet, pudiendo consultarse en la siguiente dirección: http:\\www.hispamer.es En dicho folleto no figuran las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior, ya que esta Entidad no realiza dichas operaciones.

· DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE ATENCIÓN A CLIENTES:

- Servicio de Reclamaciones del Grupo Santander Central Hispano Unidad de Atención al Cliente
- Ciudad Grupo Santander
- Av. de Cantabria s/n
- Edificio Pinar planta 0
- 28660 Boadilla del Monte ( Madrid)
Se puede dirigir a este Servicio:
. Por correo, a la dirección indicada
. Por fax, a los números 91 411 51 98 ó 91 411 42 84
. Por Internet. https://www.gruposantander.com/Formulario_WM/formularios/ AtencionAlCliente/reclamaciones.jsp
Este Servicio cuenta con su propio REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE que se anexa a este folleto )
- Defensor del cliente de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (Organismo independiente al que está adherido Santander Consumer, E.F.C, S.A. y al que pueden presentar sus reclamaciones en base a su propio reglamento)
ASNEF
A/A Doña Blanca García Lasarte.
Calle Velázquez 64-66 - 2ª Planta
Madrid 28001
Tfno. 91.781.44.00 / Fax 91.431.46.46
Correo electrónico bgarcia@asnef.com
La entidad está obligada a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento o Servicio de atención al cliente o en su caso, defensor del cliente

· SERVICIO DE RECLAMACIONES DE BANCO DE ESPAÑA (*)

Banco de España
Calle Alcalá 50
Madrid 28012
(*) De conformidad con la Norma Decimocuarta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España, para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Reclamaciones o ante el Defensor del Cliente de la entidad de crédito. Comunidades Autónomas que exigen a las Entidades de Crédito que tienen Oficinas radicadas en las mismas la tenencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios: · Andalucía · Aragón . Asturias · Canarias · Cantabria · Castilla-La Mancha . Cataluña · Extremadura · Galicia · Madrid · Murcia · Navarra · País Vasco · Valencia

· FOLLETO INFORMATIVO GRATUITO SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Se informa a los señores Clientes que esta Entidad no realiza las operaciones de préstamos hipotecarios a que se refiere la Orden Ministerial sobre préstamos hipotecarios.

· MODIFICACIONES DEL TIPO DE INTERES, COMISIONES O GASTOS REPERCUTIBLES, EN CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA

La modificación de las comisiones contempladas respecto de Tarjeta de Crédito, así como la modificación de los intereses y gastos repercutibles serán de aplicación a los treinta días siguientes de su comunicación realizada de forma previa e individualizada a la clientela.

· NORMATIVA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y LA PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA

- Orden Ministerial de 12.12.89 (B.O.E. 19.12.89 )
- Circular Banco de España 8/90 de fecha 7.9.90 (B.O.E. 20.9.90)
- Ley 5/1992 de 29 de Octubre (B.O.E. 31.10.92)
- Circular Banco de España 13/93 (B.O.E. 31.12.93)
- Ley 2/1994 de 30 de Marzo (B.O.E. 4.4.94)
- Circular Banco de España 5/94 de fecha 22.7.94 (B.O.E. 3.8.94)
- Orden Ministerial de 5.5.94 (B.O.E. 11.5.94)
- Ley 7/95 de Crédito de Consumo de 23.3.95 (B.O.E. 25.3.95)
- Orden Ministerial de 25.10.95 (B.O.E. 2.11.95)
- Circular Banco de España 3/96 (B.O.E. 13.3.96)
- Circular C.N.M.V. 1/96 (B.O.E. 9.4.96)
- Ley 9/99 de 12 de Abril (B.O.E. 13.4.99)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre (B.O.E. 23.11.02)
- Orden Ministerial de 16.11.00 (B.O.E. 25.11.00)
- Circular 3/2001, de 24 de septiembre (B.O.E. 9.10.01).
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa de los cliente de servicios financieros. (B.O.E. 3.3.04 )
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras. (B.O.E. 3.3.04)

· OFERTAS VINCULANTES

Los señores Clientes podrán solicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo, con carácter gratuito y según especificaciones y plazos establecidos en la normativa vigente.

CAMBIOS IRREVOCABLES DE LAS MONEDAS INTEGRADAS EN EL EURO CONTRAVALOR 1 €

BILLETES UME CAMBIO IRREVOCABLE
PESETA 166,386
FRANCO FRANCÉS 6,55957
MARCO ALEMÁN 1,95583
FRANCO BELGA 40,3399
FLORÍN HOLANDÉS 2,20371
ESCUDO PORTUGUÉS 200,482
LIRA ITALIANA 1.936,27
CHELÍN AUSTRIACO 13,7603
MARCO FINLANDES 5,94573
DRAGMA GRIEGO 340,750
FRANCO LUXEMBURGÉS 40,3399
LIBRA IRLANDESA 0,787564

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